miércoles, octubre 06, 2004

Saludos estimados compañer@s, saludos profesor Magallanes, Advierto que no conozco al profesor Fuenmayor, de él sólo tengo algunas referencias y certeza de algunas de sus acciones y posiciones... Por otra parte, tampoco vi el programa al que hace alusión y desconozco a que estudiante está haciendo referencia.... Sin embargo, quiero hacer unos comentarios al respecto: 1. No hay que ser “representante estudiantil” o participar en elecciones para que tu opinión tenga legitimidad, debemos recordar que estamos tratando de crear y fortalecer nuevas formas de democracia que den al traste con el modelo cuartorepublicano de democracia “representativa”. Por lo que considero valido que cualquiera que tenga trabajo de base o intente tener un trabajo medianamente organizado y constante, tiene legitimidad para dar su opinión. Creo que el llegar a un cargo de representación no siempre significa que tienes legitimidad real y mucho menos te otorga mágicamente la razón y la verdad... es más, a veces se llegan a esos cargos para NO HACER ABSOLUTAMENTE NADA e incluso para “pactar con las autoridades”...2. Sobre el profesor Fuenmayor Toro: Ø Lo que si vi fueron sus declaraciones respecto a la UNELLEZ (que de seguro habrá que revisar los niveles de calidad en cuanto a lo académico), sus argumentos para cesar algunas carreras giraban en torno a la “ausencia de infraestructura y de laboratorios debidamente equipados, además, no le pidieron permiso al CNU”, les digo algo, yo desconozco la situación de esa Universidad, pero de verdad que los argumentos esgrimidos no son serios y tampoco se encuentran en sintonía con la nueva visión que se tiene de la Educación, que se caracteriza por ser un modelo que no depende de la infraestructura física, sino que es adaptativo, comunitario, la idea es que la Universidad pueda funcionar en cualquier espacio, hasta en una plaza (esta es la única solución posible ante la demanda educativa), para aprender sólo hacen falta ganas, un pizarrón y una tiza (a menos que se traten de materias relacionadas con las ciencias naturales).Ø Lo que también recuerdo fue la participación del profesor Fuenmayor durante la Toma de la Sala de Sesiones del 2001: fue el defensor más enérgico de Giannetto y el líder profesoral que impuso las expulsiones de los estudiantes que participamos en ella. Todo esto sin contar todos los ataques mediáticos y estigmatizantes que dirigió en nuestra contra.Ø También es conocida la resistencia que presenta este profesor a la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la Universidad, él es un furibundo adversario de la Intergremialidad.Ø Respecto al CNU, creo que sobra cualquier comentario, me remito a la opinión de los miles de bachilleres sin cupo. Estoy seguro que el profesor ha hecho bastante en lo que a Educación Superior se refiere, eso no se discute, pero tampoco lo vengan a pintar como un híbrido entre el Che Guevara y la Madre Teresa de Calcuta !!!!!!!!Keymer Avilasin nombres

jueves, junio 10, 2004

¿Como medir la altura de un edificio con un Barómetro?

Sir Ernest Rutherford, presidente de la Sociedad Real Británica y Premio Nóbel de Química en 1908, contaba la siguiente anécdota:

Hace algún tiempo, recibí la llamada de un colega. Estaba a punto de poner un cero a un estudiante por la respuesta que había dado en un problema de física, pese a que este afirmaba con rotundidad que su respuesta era absolutamente acertada. Profesores y estudiantes acordaron pedir arbitraje de alguien imparcial y fui elegido yo.
Leí la pregunta del examen y decía: Demuestre como es posible determinar la altura de un edificio con la ayuda de un barómetro.

El estudiante había respondido: lleva el barómetro a la azotea del edificio y átale una cuerda muy larga. Descuélgalo hasta la base del edificio, marca y mide. La longitud de la cuerda es igual a la longitud del edificio.

Realmente, el estudiante había planteado un serio problema con la resolución del ejercicio, porque había respondido a la pregunta correcta y completamente.

Por otro lado, si se le concedía la máxima puntuación, podría alterar el promedio de su ano de estudios, obtener una nota más alta y así certificar su alto nivel en física; pero la respuesta no confirmaba que el estudiante tuviera ese nivel.

Sugerí que se le diera al alumno otra oportunidad. Le concedí seis minutos para que me respondiera la misma pregunta pero esta vez con la advertencia de que en la respuesta debía demostrar sus conocimientos de física.

Habían pasado cinco minutos y el estudiante no había escrito nada. Le pregunte si deseaba marcharse, pero me contesto que tenía muchas respuestas al problema. Su dificultad era elegir la mejor de todas. Me excusé por interrumpirle y le rogué que continuara. En el minuto que le quedaba escribió la siguiente respuesta: toma el barómetro y lánzalo al suelo desde la azotea del edificio, calcula el tiempo de caída con un cronometro. Después se aplica la formula altura = ½ x g x t2. Y así obtenemos la altura del edificio. En este punto le pregunte a mi colega si el estudiante se podía retirar.

Le dio la nota más alta.

Tras abandonar el despacho, me reencontré con el estudiante y le pedí que me contara sus otras respuestas a la pregunta. Bueno, respondió, hay muchas maneras, por ejemplo, tomas el barómetro en un día soleado y mides la altura del barómetro y la longitud de su sombra. Si medimos a continuación la longitud de la sombra del edificio y aplicamos una simple proporción, obtendremos también la altura del edificio. Perfecto, le dije, ¿y de otra manera? Si, contesto, este es un procedimiento muy básico: para medir un edificio, pero también sirve.

En este método, tomas el barómetro y te sitúas en las escaleras del edificio en la planta baja. Según subes las escaleras, vas marcando la altura del barómetro y cuentas el número de marcas hasta la azotea. Multiplicas al final la altura del barómetro por el número de marcas que has hecho y ya tienes la altura. Este es un método muy directo. Por supuesto, si lo que quiere es un procedimiento más sofisticado, puede atar el barómetro a una cuerda y moverlo como si fuera un péndulo. Si calculamos que cuando el barómetro esta a la altura de la azotea la gravedad es cero y si tenemos en cuenta la medida de la aceleración de la gravedad al descender el barómetro en trayectoria circular al pasar por la perpendicular del edificio, de la diferencia de estos valores, y aplicando una sencilla fórmula trigonométrica, podríamos calcular, sin duda, la altura del edificio.

En este mismo estilo de sistema, atas el barómetro a una cuerda y lo descuelgas desde la azotea a la calle. Usándolo como un péndulo puedes calcular la altura midiendo su periodo de presesión.

En fin, concluyo, existen otras muchas maneras. Probablemente, la mejor sea tomar el barómetro y golpear con el la puerta de la casa del conserje. Cuando abra, decirle: señor conserje: aquí tengo un bonito barómetro. Si usted me dice la altura de este edificio, se lo regalo. En este momento de la conversación, le pregunté si no conocía la respuesta convencional al problema (la diferencia de presión marcada por un barómetro en dos lugares diferentes nos proporciona la diferencia de altura entre ambos lugares) evidentemente, dijo que la conocía, pero que durante sus estudios, sus profesores habían intentado enseñarle a pensar.

El estudiante se llamaba Niels Bohr, físico danés, premio Nobel de física en 1922, mas conocido por ser el primero en proponer el modelo de átomo con protones y neutrones y los electrones que lo rodeaban. Fue fundamentalmente un innovador de la teoría cuántica.



martes, marzo 30, 2004

PROFESORES DE LA UC COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA

A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL, COMUNICADO.

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COMUNICADO
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A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL

En vista de las recientes actuaciones de las autoridades de la Universidad de
Carabobo al margen de la misión esencial de la institución, contemplada en la
Ley de Universidades, al servicio de la búsqueda de la verdad, el espíritu
democrático y la apertura de todas las corrientes del pensamiento universal;
nosotros, los profesores de la UC abajo firmantes, declaramos:

1.---- Condenamos terminantemente la violencia y el terrorismo promovidos por
grupos minoritarios que, incitados por la dirigencia de la Coordinadora
opositora, han destruido propiedades públicas y privadas, entre ellas unidades
de transporte de la UC, violando los más elementales derechos al libre
tránsito, la salud e incluso la vida de los habitantes de Valencia y otras
ciudades del país.

2.---- Rechazamos la posición asumida por las autoridades universitarias,
especialmente por el Rector Ricardo Maldonado, la Vicerrectora Administrativa
Marfa Olivo y la Secretaria Jessy Divo, así como por otros miembros del Consejo
Universitario, notoriamente sesgada a favor de los sectores extremistas que han
desatado esta oleada de desórdenes públicos con la finalidad de trastocar, como
intentaron hacerlo en abril y diciembre de 2002, el marco constitucional de la
República. EN EL FONDO, SE TRATA DE PROPICIAR UN ESCENARIO DE CAOS NACIONAL QUE
SIRVA DE PRETEXTO PARA UNA INTERVENCIÓN EXTRANJERA CON LA PRETENSIÓN DE
"REGENERAR" LA DEMOCRACIA VENEZOLANA, tal y como lo ha afirmado el
Subsecretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental de los Estados
Unidos.

3.---- Declaramos nuestra discrepancia con el comunicado del Consejo
Universitario del miércoles 3 de marzo, en el que se desconoce la decisión
tomada hace pocos días por el Consejo Nacional Electoral, pues constituye una
manifestación aventurada de desacato a un Poder Público. Al sostener esta
posición, el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo estimula los
atajos violentos para la resolución de las controversias y desecha las vías
legales, que no son otras que el proceso de reparo y la apelación al TSJ,
precisamente cuando éstas han sido ya aceptadas por los principales voceros de
la oposición.

4.---- Quremos expresar nuestra preocupación por los síntomas de descomposición
institucional generados, fundamentalmente, por la beligerancia política de las
autoridades universitarias, pues esta polarización, contraria a la naturaleza
autónoma y pluralista de la Universidad, está alentando una espiral de
conflictividad interna de impredecibles consecuencias.

5.---- Finalmente, proponemos la convocatoria inmediata de una Asamblea
Intergremial Universitaria para debatir, con amplitud y tolerancia, la
problemática sociopolítica de la Nación y el rol orientador que le corresponde
cumplir a la Universidad en la hora actual. Asimismo, solicitamos al Consejo
Universitario de la UC que rectifique las decisiones aprobadas en su sesión del
pasado 3 de marzo, en atención a la gravedad de las consideraciones aquí
formuladas.

Abraham Toro, CI 4304964; Adolfo Martínez Fueyo, CI 6060372:
Agustìn Pérez Celis, CI 3288755; Aleida Rivas, CI 2604852;
Alfredo Varela, CI 3771909; Angel Custodio Martínez, CI 3099748;
Armando Alvarez Lugo, CI 4867806; Braulio De Abreu, CI 8736737;
Camelia García, CI 9438792; Carlos Martínez, CI 8917081;
Carmen Geant de Flores, CI 4166298; Carmen Irene Rivero, CI 3516780;
Dalia Correa, CI 5382724; Diógenes Díaz, CI 5487315;
Domingo Ojeda, CI 3252738; Eduardo Rivero, CI 3604448;
Eliécer Meleán, CI 1041891; Elio Villaquirán, CI 2348888;
Elsa Tovar, CI 11814428, Esther Arocha Manzo, CI 7046660;
Fernando Key Domínguez, CI 1759107; Francisco Plaza, CI 3206603;
Freddy Rodríguez Bravo, CI 3576868; Gladys Oliveros, CI 3290582;
Gladys Pérez, CI 3598224; Gustavo Fernández, CI 7067143;
Hommy Rosario, CI 3638290; Honoria Ascanio, CI 2790333;
Ingrid Tortolero, CI 3491174; Isis Chacón, CI 3515725;
Jaime Ortiz, CI 11358852; Jesús Eduardo Mezza, CI 1365059;
Jesús Puerta, CI 4361489; Jorge Finol, CI 4087703;
Lewis Lamus, CI 3471191; Lilia Ortiz, CI 4357965;
Luzmila Marcano, CI 4505000; Manuel Martínez, CI 7184645;
Manuel Valencia, CI 9474493; María Auxiliadora Castillo, CI 7097252;
María Enma Belandria, CI 331084; María Isabel Jácome, CI 7103099;
María Narea, CI 3921634; María Parra, CI 6429993;
Marisol Sanabria, CI 4859440; Mirella Herrera, CI 8044677;
Nadia González Daza, CI 4462441; Octaviano Tiamo, CI 4002339;
Omar Osmán Cabello, CI 3057251; Orlando Chirinos, CI 2862868;
Rafael Durán, CI 1124435; Richard Barrios, CI 9173005;
Ronald Blanco, CI 5598204; Rubén Ballesteros, CI 980641;
Tomás Villaquirán, CI 3693092; Vicente Pontillo, CI 7026067;
Víctor Barrios, CI 3896992; Víctor Medina Franco, CI 7179304;
Virgilio Briceño, CI 3397996; Yolanda Sevilla S., CI 1364858;
Aldo Bianchi, CI 7247955.



lunes, marzo 29, 2004

NO AL PAGO DE LOS 125000 BS DEL CURSO INTRODUCTORIO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO
SI A LA UNIVERSIDAD PUBLICA Y GRATUITA
noticia sobre el curso introductorio de la universidad de carabobo
Facultad de ingenieria

en conversaciones realizadas hoy con el decano de la facultad victor reyes lanza con grupos estudiantiles y estudiantes que estan en el primer semestre y estudiantes que quedaron el el curso introductorio
en dicha reunion se llego a un acuerdo de realizar una lista con las personas que no tienen 125000 bs para pagar el curso introductorio y exonerarlas del pago
para tal efecto las personas afectadas deben realizar una carta explicando el motivo por el cual no pueden pagar dirigido a direccion academica.
para canalizar las cartas estan los siguientes numeros de telefonos 04167400434 0404164457532 04143410562

viernes, octubre 17, 2003

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COLECTIVO POR EL CAMBIO EDUCATIVO NACIONAL



































Elaborado Por:
Prof. Manuel Mariña Muller.
Prof. Elis Freites.
Prof. Cynthia Wikander.
Prof. César Barrantes.
Br. Alicia Ascanio.
sin nombres s
estudiantescriticos@hotmail.com:
Keymer Ávila
Úrsula Jiménez
Patricia Parra
Simón Párraga
Israel Pérez
Oliver Rivas.
Integración Universitaria.
M.T.U. Árbol de las Tres Raíces.
Br. Juan Carlos Prieto.
Br. Zenaida Tahhan.
Kerigma-UCV.
Comité Alí Primera UCV-Comunidad.
Centro de Estudiantes de Trabajo Social, UCV.
Individualidades y todos aquell@s
que deseen incorporarse al Equipo.



La educación es fundamental para lograr los objetivos del proceso de transformación social bolivariano; sin una real y genuina educación popular y de plena inclusión social se trastocaría el desarrollo y la construcción de una nueva sociedad.

La naturaleza integral del proceso de enseñanza-aprendizaje de la educación superior se sustenta en una nueva relación abierta universidad-sociedad fundamentada en los principios de la democracia participativa y protagónica, construida, ejercida y fortalecida por los sujetos involucrados. Esto exige cambios paradigmáticos profundos en la manera de implicar a los sujetos de conocimiento no sólo para formar profesionales y técnicos en función de los requerimientos del país sino para elevar la conciencia de participación social y ciudadana y lograr el desarrollo pleno de la personalidad para el disfrute de una existencia digna, con la valoración ética del trabajo, consustanciado, además, con los principios que dan identidad al colectivo social venezolano en relación con la vocación latinoamericanista y universal.

Por tanto, la educación pública y gratuita debe ser función indeclinable e inalienable del Estado venezolano. Así mismo debe caracterizarse como integral, plural, respetuosa de todas las corrientes del pensamiento y ligada solidariamente a los requerimientos de la colectividad venezolana.


TÍTULO I
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 1. La Educación Superior es la etapa o ciclo educativo destinada a consolidar, complementar y desarrollar de manera decisiva, y de por vida, la formación cognoscitiva, profesional, social, humana y ciudadana iniciada en los ciclos educacionales anteriores y coadyuvar en la necesaria especialización del conocimiento adquirido para el aprovechamiento colectivo de la sociedad venezolana, latinoamericana e internacional. Para cumplir con ello sus actividades se dirigirán a:

1) Brindar al educando la capacitación técnica, el conocimiento especializado y la formación valorativa y general indispensable para la convivencia social y humana consustanciado con una visión integral, y ecologizante que permitan la sustanciación de una concepción del ejercicio profesional democrática y socialmente justa, para un desarrollo pleno, progresivo y sostenible de la sociedad venezolana;
2) Conocer, desarrollar, preservar y socializar el acervo socio-histórico y cultural venezolano, latinoamericano y mundial, bajo una perspectiva multiétnica y pluricultural para una construcción identitaria y colectiva, cultivando, de especial modo, el sentido de autoctonía y el aprecio latinoamericanista.

Atenderá tanto a la visión común como a la particular, y conforme a los fines preceptuados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los de un Estado democrático y social, de justicia y de derecho.

Artículo 2. La Educación Superior es un derecho humano y un deber social fundamental. De tal manera es pública, gratuita y se fundamenta en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal.

TÍTULO II
DEL SUB-SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 3. El Sub-sistema Nacional de Educación Superior consiste en la organización institucional del conjunto de componentes, relaciones y procesos dirigidos a la realización de los fines de la educación superior bajo los principios y jerarquías previstos en esta Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Sub-sistema Nacional de Educación Superior es parte integrante del Sistema Nacional de Educación y estará estrechamente vinculado a otros sistemas de regulación de la vida pública nacional.

Artículo 4. El Sub-sistema Nacional de Educación Superior estará integrado por: el Ministerio de Educación Superior, quien ejerce la rectoría del Sub-sistema, las Universidades y demás instituciones de Educación Superior y los organismos creados para facilitar las relaciones y procesos de articulación, coordinación y consulta en el Sub-sistema y su entorno comunitario.

Artículo 5. El Sub-sistema Nacional de Educación Superior tiene como propósitos esenciales:

1.- Garantizar la articulación, coordinación, armonía e integración entre las instituciones que lo constituyen y de éstas con los otros niveles del Sistema educativo y demás instancias pertinentes, así como con el entorno socioeconómico y cultural para procurar la efectividad, buen desenvolvimiento y logro de los fines de la educación superior;
2.- Facilitar la integración de programas académicos entre las distintas instituciones; la utilización compartida y equitativa de recursos y servicios; la movilidad estudiantil y profesoral entre las instituciones; la creación y unificación de criterios, modelos y programas administrativos conjuntos;
3.- Coadyuvar a la inserción social, laboral y productiva del egresado.

TÍTULO III
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 6. Las Instituciones de Educación Superior están al servicio del pueblo y constituyen el instrumento mediante el cual se materializan las finalidades de la educación nacional.

Dichas instituciones son primordialmente de carácter público, a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante:

a) Su aporte al desarrollo social, científico-tecnológico y humanístico.
b) Su contribución al esclarecimiento y solución de los problemas nacionales.

Artículo 7. Las Instituciones de Educación Superior dirigirán sus actividades fundamentalmente a:

1. Crear, asimilar y difundir el saber, en sus diversas manifestaciones, mediante la creación intelectual, la enseñanza-aprendizaje y la difusión de los resultados obtenidos;
2. Realizar, crear e implementar de manera permanente programas de investigación, enseñanza-aprendizaje, acción socio-comunitaria, capacitación, actualización y especialización, en las áreas relacionadas con fines y objetivos determinados, de manera vinculante, por las necesidades nacionales y regionales; con incidencia efectiva, real y pertinente;
3. Conocer, desarrollar y difundir el acervo socio-histórico multiétnico y pluricultural venezolano y latinoamericano para una construcción identitaria colectiva;
4. Promover y participar activamente en el proceso de Educación Ética y Ciudadana en comunión plena con el Estado y las comunidades organizadas y en ese sentido, fomentar la adopción de valores trascendentales para la convivencia social y el crecimiento individual, como: la igualdad, la libertad, la justicia social, la solidaridad, la equidad social, el entendimiento y el respeto mutuo.

Artículo 8. De acuerdo con su naturaleza y propósitos, son Instituciones de Educación Superior: las Universidades, en sus distintas modalidades, las Instituciones Especiales de Formación de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional; los Institutos de Formación Docente, de Bellas Artes y de Investigación, y las demás Instituciones de Educación Superior decretadas por el Ejecutivo Nacional que tengan los propósitos señalados en las Disposiciones Fundamentales de esta Ley y se ajusten a los requerimientos que establezca su reglamento.

Artículo 9. Las Instituciones de Educación Superior, de carácter privado, requerirán para su creación y funcionamiento, de autorización por parte del Estado y estarán supeditadas al control y la inspección permanente de éste y de la sociedad.

Artículo 10. La Universidad es fundamentalmente una comunidad creada para la realización de intereses sociales, que reúne a las y los estudiantes, educadoras y educadores, trabajadoras y trabajadores universitarios y colectividad nacional; en la tarea de realizar sustantivamente los fines de la Educación Superior mediante la ejecución de las actividades propias de toda Institución de Educación Superior, afianzando los valores trascendentales para la convivencia social y los valores de identidad nacional.

Artículo 11. Las Instituciones de Educación Superior Militar se regirán, por disposiciones de leyes especiales sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones fundamentales de esta ley.

Artículo 12. Los entes de Investigación tienen como propósito esencial realizar investigaciones en cualquier área del conocimiento, mediante la valoración del saber en sus diversas manifestaciones; así como servir de centro de asistencia técnica, de difusión de los resultados obtenidos, de capacitación avanzada y de formación de profesionales mediante programas graduales de estudio, considerando de manera prioritaria las necesidades nacionales y regionales.

Artículo 13. Las Instituciones de Educación Superior atenderán en su organización, actividad y funcionamiento, a la resolución y satisfacción de las necesidades humanas primordiales, en los siguientes ámbitos destinados a la integralidad del saber y a la búsqueda del desarrollo social y humano:

1) Salud y Alimentación;
2) Trabajo;
3) Educación Cultura, Deportes y Recreación;
4) Seguridad;
5) Hábitat;
6) Comunicaciones; y
7) Energía.

Artículo 14. Las Instituciones de Educación Superior podrán ensayar modelos y estructuras académicas, administrativas, organizativas y de cualquier tipo para el mejoramiento y avance de la Educación Nacional, de conformidad con la progresividad que rige en materia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes; y el primordial desarrollo individual y colectivo del gentilicio latinoamericano.

Artículo 15. El Estado reconocerá para todos los efectos legales, los grados, títulos y certificados de competencia que otorguen y expidan las Instituciones de Educación Superior, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos dispuestos.

TÍTULO IV
DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Artículo 16. Las Universidades y otras Instituciones de Educación Superior, reconocidas a tales efectos por el Estado, gozan de autonomía, entendida únicamente, como principio y jerarquía que permite a las educadoras y educadores, las y los estudiantes, egresados y egresadas y a la comunidad educativa de las Universidades Nacionales y Privadas; dedicarse a la búsqueda del conocimiento en sus diversas expresiones, a través de la investigación, para beneficio material y espiritual de la Nación, en condiciones aptas para el ejercicio pleno de la libertad intelectual y de expresión.

Artículo 17. La autonomía reconocida por el Estado en las Instituciones de Educación Superior comprende el ensayo de modelos y estructuras académicas o administrativas, e implica los siguientes atributos:

1) Autonomía normativa o reglamentaria:

En virtud de la cual podrán dictar sus normas internas dentro del marco de cumplimiento de esta ley y la Constitución, conforme a los principios de la democracia participativa y protagónica;




2) Autonomía Administrativa:

Elegir y nombrar su administración y designar su personal docente, de investigación y administrativo de conformidad con los mecanismos dispuestos en la presente ley.


3) Autonomía Académica:

Para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docencia, estudio y extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines encomendados;

4) Autonomía Financiera:

Para organizar y administrar eficientemente su patrimonio en atención a los principios de responsabilidad y pertinencia y para lo cual, la administración de las Instituciones de Educación superior, deberán rendir cuentas públicas transparentes y permanentes, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley.

Artículo 18. El recinto de las Instituciones de Educación Superior es inviolable. No podrá ser allanado sino para impedir la consumación de un delito o para cumplir decisiones de los Tribunales de justicia. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de competencia de la Comunidad Educativa y especialmente de las autoridades de cada Institución.

Se entiende por recinto de las Instituciones de Educación Superior el espacio público precisamente delimitado y destinado a la realización de actividades docentes, estudiantiles, académicas, administrativas, de investigación, culturales y deportivas, propias de la Institución; y en general, cualquier otra actividad conducente al crecimiento, al sano esparcimiento e interacción de la Comunidad Educativa.

Sus autoridades deberán igualmente tomar las medidas orientadas al resguardo de la integridad de las personas, de los bienes, de los edificios, instalaciones, calles, avenidas y otros sitios abiertos al libre acceso y circulación de la ciudadanía, sin lesión de los derechos y garantías de las personas.

TÍTULO V
DEL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 19. La dirección, orientación y gobierno de cada Institución de Educación Superior corresponde, conjuntamente, a su Comunidad Educativa y al Estado, quienes ejercerán dichas actividades en el marco de cumplimiento de los principios y jerarquías establecidas en esta Ley y los reglamentos.

Artículo 20. En las Instituciones de Educación Superior, las funciones Normativa y Reglamentaria, Ejecutiva, Electoral, Disciplinaria y Contralora, serán distribuidas y asumidas por diferentes organismos de similar jerarquía, independiente los unos con respecto a los otros.

Artículo 21. El Gobierno de las Instituciones de Educación Superior y de las entidades que lo componen constituye una autoridad fundada para la realización de intereses colectivos, justificado en el cumplimiento de los fines de la Educación Superior. Por tal motivo, es y será siempre democrático, participativo, protagónico, electivo, alternativo, responsable, igualitarista, pluralista, intergremial y de mandatos revocables.

CAPÍTULO ÚNICO
De la Oficina de Defensa del Universitario

Artículo 22. Con el fin de velar por la promoción y defensa de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley, se creará en todas las Universidades Nacionales y Privadas, la Oficina de Defensa del Universitario.

La Oficina de Defensa del Universitario será presidida por tres (3) miembros escogidos por los órganos normativos de las Universidades y su actividad estará dirigida a la defensa de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

Artículo 23. Serán atribuciones de la Oficina de Defensa del Universitario:

1.- Velar por el efectivo respeto y garantía de los Derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley, investigando, de oficio o a instancia de parte interesada, las denuncias que lleguen a su conocimiento.

2.- Adoptar políticas de resolución pacífica de conflictos con el fin de solucionar problemas que surjan entre los miembros de la Comunidad Educativa o entre éstos y las demás Instituciones de Educación Superior.

3.- Remitir al conocimiento de los órganos disciplinarios aquellos casos donde se manifieste abuso de poder o extralimitación de funciones.

4.- Remitir a los diferentes organismos del Estado, aquellos casos donde se violen gravemente los derechos humanos y que requieran de acciones judiciales o administrativas conforme a las competencias que les son otorgadas a dichos organismos, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.

5.- Formular ante los demás órganos las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos.

TÍTULO VI
DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE

Artículo 24. La Educación Superior está dirigida principalmente a la formación integral de las y los estudiantes. El proceso de conocimiento debe involucrar una relación de reciprocidad entre los actores implicados en la enseñanza-aprendizaje, de tal manera que permita potenciar, a dichos actores, en agentes activos y protagónicos en la producción e intercambio de conocimiento. Tal conocimiento se considerará, a los efectos reales, producto de una práctica social de educadoras y educadores, las y los estudiantes, trabajadoras y trabajadores y sociedad en general; orientada primordialmente a la satisfacción de las necesidades concretas de la población venezolana.

Artículo 25. La Educación Superior es un ámbito abierto a todos los portadores de saber, encaminada al desarrollo sustentable, sostenido, continuo y flexible tanto del individuo, en toda su dimensionalidad ética, estética, espiritual y política, como del colectivo nacional, latinoamericano y universal.

Artículo 26. El proceso de enseñanza-aprendizaje en la Educación Superior deberá regirse por los principios de honestidad intelectual, solidaridad y respeto en la formación integral de los estudiantes. Formará profesionales requeridos por el país y constituirá también, un proceso de mejoramiento y enriquecimiento intelectual continuo para los individuos, como sujetos capaces de pensar y de actuar críticamente.

Artículo 27. La relación educador-educando será horizontal, multidireccional, crítica, andragógica y dialéctica. La dinámica de trabajo y evaluación será diseñada por cada Institución de manera abierta, democrática y transparente, con una visión holo-ecológica y transdisciplinaria que haga de la enseñanza-aprendizaje y de la creación intelectual una actividad socialmente pertinente donde la práctica científica, social y humanística constituyan una relación indisoluble.

TÍTULO VII
DE LAS EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES

Artículo 28. La Educación Superior estará a cargo de educadoras y educadores de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a esta Ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el subsistema de Educación Superior, se realizará de conformidad con esta Ley y el reglamento respectivo y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

Artículo 29. Las educadoras y educadores de las Instituciones de Educación Superior son orientadores, promotores y facilitadores del proceso formativo y cognoscitivo, a través de su participación y conducción en la labor de enseñanza-aprendizaje, creación intelectual y la difusión del saber. Su actividad estará dirigida a responder a los requerimientos nacionales en materia socio-educativa.

A ellos corresponde velar por el fiel cumplimiento y alcance de los fines de la Educación Superior.

Artículo 30. Las educadoras y educadores se desempeñarán a dedicación exclusiva en las Instituciones de Educación Superior y están en la obligación de seguir la carrera académica. Su ingreso será por concurso de oposición público ante jurado calificado, cuyos miembros deben tener al menos la categoría de agregado.

Artículo 31. Las educadoras y educadores se ubicarán y ascenderán en el escalafón conforme al regular transcurrir de sus años de servicio; y estarán sometidos a un proceso de evaluación permanente de conformidad con los principios consagrados en esta Ley. El régimen de ubicación y ascenso y jubilación del profesorado será establecido en el correspondiente reglamento.

Artículo 32. Las educadoras y educadores de Educación Superior se ubicarán y ascenderán en la carrera académica de acuerdo a las siguientes categorías:

1- Preparador;
2- Instructor;
3- Asistente;
4- Agregado;
5- Asociado; y
6- Titular.

Parágrafo único.- La categoría de Preparador será ejercida por los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior.

Artículo 33. Será requisito para la jubilación de las educadoras y educadores, el cumplimiento de treinta (30) años de servicio.

TÍTULO VIII
DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

Artículo 34. Son estudiantes de Educación Superior quienes habiendo aprobado el Ciclo Básico de Educación, cursen estudios bajo cualquier modalidad en alguna Institución de Educación Superior del país.

Artículo 35. Es responsabilidad de las y los estudiantes de Educación Superior promover, coadyuvar y contribuir al desarrollo nacional a través del estudio, la creación intelectual y la acción social en cualquiera de los ámbitos de desenvolvimiento académico, comunitario e institucional.

Artículo 36. Las Instituciones de Educación Superior reconocerán y promoverán la participación y protagonismo estudiantil en el proceso de enseñanza aprendizaje; en la actividad cultural, social y deportiva de las Instituciones educativas; en los procesos decisorios en los asuntos que conciernen al sector estudiantil; en la gestión institucional y en el esclarecimiento y resolución de los problemas y necesidades nacionales.

Artículo 37. Es obligación de las Instituciones de Educación Superior y del Sistema Nacional de Educación Superior en su conjunto, promover, garantizar y fortalecer la atención integral a las y los estudiantes y, en ese sentido, deberán garantizarles servicios de apoyo, prevención, asistencia y proyección institucional, con la finalidad de elevar el rendimiento y desempeño estudiantil.




TÍTULO IX
DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

Artículo 38. Son trabajadoras y trabajadores de la Educación Superior los empleados y obreros de las Instituciones de Educación Superior del país. Se regirán respectivamente por la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo, además de los reglamentos y convenios laborales; sin menoscabo de los principios legales y constitucionales establecidos. Se aplicará de manera supletoria la presente Ley.

Artículo 39. Las trabajadoras y trabajadores de la Educación Superior forman parte de su Comunidad Educativa, en consecuencia, a ellos corresponde coadyuvar en la conducción, control, fiscalización, inspección y determinación de la realización y curso de las actividades propias de cada Institución, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, sin detrimento de los intereses particulares y generales.


TÍTULO X
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 40. Se entiende por Comunidad Educativa la reunión de educadoras y educadores universitarios, las y los estudiantes, trabajadoras y trabajadores, y en general, todas aquellas personas vinculadas al desarrollo de las actividades propias de cada Institución de Educación Superior. A ella corresponderá la conducción, control, fiscalización, inspección y determinación de la realización y curso de las actividades propias de cada Institución educativa superior conjuntamente con el Ministerio de Educación Superior.

Artículo 41. La Comunidad Educativa de cada Institución de Educación Superior deberá colaborar en el logro de los objetivos y fines de la Educación Superior. Contribuirá a las programaciones, conservación, mejoramiento y avance institucional de la Educación Superior en Venezuela a través de la organización y participación colectiva, activa y protagónica en los asuntos socioeducativos propios de cada Institución de Educación Superior.

Artículo 42. El Ministerio de Educación Superior de conformidad con las Comunidades Educativas de las Instituciones de Educación Superior del país, establecerá los parámetros y lineamientos de organización, funcionamiento y cooperación de los distintos sectores que integran la Comunidad Educativa.

TÍTULO XI
DEL ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

Artículo 43. Toda persona tiene derecho a acceder a una Educación Superior de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los Reglamentos.

Artículo 44. El Estado, las comunidades y los particulares, de manera conjunta, garantizarán la transparencia, calidad, honestidad intelectual, equidad y pertinencia en los procesos de selección de aspirantes a cursar estudios en cualquier Institución de Educación Superior.

Artículo 45. Para cursar estudios de formación de grado se requiere el certificado de aprobación del Ciclo Básico Educación y estar inscrito en el Registro Nacional de Educación Superior, órgano dependiente del Ministerio de Educación Superior. A tal efecto, el Estado podrá autorizar excepcionalmente, a quienes no tengan dicha certificación y reglamentará especialmente esta disposición.

Artículo 46. A fin de preservar su sentido y propósito social fundamental, las instituciones de Educación Superior Públicas asignarán, por lo menos, el 50% de sus cuotas o plazas disponibles a estudiantes provenientes de planteles oficiales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Primera: El Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley y dictará las disposiciones transitorias que sean necesarias para su aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que le confieren al Ministerio de Educación Superior para dictar reglamentos de índole interno.

Disposición Segunda: Los órganos normativos de cada institución de educación superior determinarán la organización del personal administrativo y el funcionamiento de los servicios correspondientes de acuerdo con el reglamento respectivo.

Disposición Tercera: a partir de la puesta en vigencia de esta Ley, comenzará a transitar un lapso de seis (6) meses en los cuales todas las instituciones de educación superior deberán, con la participación de toda la comunidad, adecuar las estructuras organizativas y de gobierno, de conformidad con lo contemplado en el titulo IV de la presente Ley.

Dentro de este lapso, cada rector o máxima autoridad de las instituciones de educación superior deberá convocar a elecciones para elegir a los y a las representantes de cada uno de los órganos de gobierno y a los consejos de área. Todos los resultados serán certificados por el Ministerio de Educación Superior.

Elegidos los y las representantes de los órganos de gobierno y de consejos de área, éstos en un lapso no mayor de tres (3) meses, y con la participación de la comunidad educativa, deberán reformar los reglamentos con el fin de adecuarlos a la presente Ley y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Disposición Cuarta: la Contraloría General de la República dispondrá por sí o por solicitud del Ejecutivo Nacional, la revisión de cuentas de las instituciones de Educación Superior. A tal efecto, las autoridades deberán presentar los comprobantes, archivos, depósitos y libros que fueren necesarios a juicio del organismo contralor.

Disposición Quinta: los casos dudosos o no previstos en la presente Ley, serán resueltos por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación Superior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Ley de Universidades publicada en la Gaceta Oficial N° 1429 Extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1970 y las disposiciones legales o reglamentarias que colidan con la presente Ley.










Puntos por desarrollar:
 Universidades Experimentales: el Ejecutivo Nacional deberá brindar todas las facilidades a las universidades experimentales para que éstas cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley con el fin de que le sea reconocida su autonomía.
Parágrafo Único: las universidades experimentales que le sea reconocida la autonomía deberán en un lapso no mayor de seis (6) meses convocar a elecciones para elegir los órganos de gobierno y los consejos de área de conformidad con lo establecido en el Titulo IV de la presente Ley. Posterior a dicha elección deberán reformar conjuntamente con la comunidad educativa los reglamentos respectivos.
 Estructura del Subsistema de Educación Superior.
 Poder Electoral
 Poder Ciudadano: Fiscal y Contralor.


IDEAS GENERALES PARA EL GOBIERNO UNIVERSITARIO

PRINCIPIOS Y JERARQUÍAS

1.- El Gobierno Universitario se regirá por los principios y jerarquías enunciados en el Proyecto de Ley de Educación Superior Alternativo, es decir, será siempre democrático, participativo, protagónico, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, igualitarista, pluralista, intergremial y de mandatos revocables. Atenderá a la División de Poderes y por tanto, las funciones: Reglamentaria o Normativa, Ejecutiva, Electoral, Disciplinaria, Contralora y de Apelaciones, serán distribuidas y asumidas por diferentes organismos de similar jerarquía, sin dependencia de unos con respecto a los otros. Además, la autoridad suprema de cada Institución de Educación Superior, residirá en su Comunidad Educativa y el pueblo venezolano en general, quienes la ejercerán directamente en la forma prevista en dicha Ley y los reglamentos.

2.- Las Instituciones de Educación Superior se organizarán en Facultades y Escuelas u otras entidades, por ámbitos de necesidades humanas primordiales, a saber: 1) Salud y Alimentación; 2) Trabajo; 3) Educación Cultura, Deportes y Recreación; 4) Seguridad; 5) Hábitat; 6) Comunicaciones.

3.- El Gobierno Universitario estará constituido por un órgano ejecutivo descentralizado en Consejo Universitario integrados por los representantes de los Consejos de Áreas (muy posiblemente profesorales); Consejos de Áreas; y Consejos de Escuela; un órgano legislativo representado en el Parlamento Universitario (conformado pluralmente con delegación de la comunidad); Un órgano disciplinario independiente de todos los demás poderes y escogido de forma directa y secreta; un órgano electoral que coordine y garantice la transparencia y eficiencia de los procesos electorales.

DEFINICIONES
Ejecutivo

1era Instancia:
Cada gremio integrante de la Comunidad Educativa de las Instituciones de Educación Superior (trabajadoras y trabajadores universitarios, las y los estudiantes, educadoras y educadoras), escogerá a sus representantes ante los órganos respectivos según sus procedimientos y métodos.

2da Instancia. Consejos de Escuela
La Comunidad Educativa escogerá un Consejo de Escuela constituido por las y los estudiantes, trabajadoras y trabajadores, educadoras y educadores, quienes orientarán la vida académica y administrativa mediante la elección directa y secreta.

3era Instancia. Consejos de Área
Cada Área escogerá de manera Directa y Secreta representantes por gremio ante el Consejo de Área, órgano que articulará la vida e interrelación de cada Escuela en los ámbitos administrativo y académico.

4ta Instancia. Consejo Universitario
Cada área se verá representada en el Consejo Universitario por un delegado profesoral escogido en los diferentes Consejos de Área.

Normativo o Reglamentario

Única Instancia
Estará representado en el Parlamento Universitario compuesto por delegados estudiantiles, de educadoras y educadores, de trabajadoras y trabajadores, de egresadas y egresados, del gobierno y de la comunidad, elegidos de manera directa y secreta.

Para evitar la burocratización de esta instancia, será un cargo sin remuneración inmunidad o privilegio alguno y con debates itinerantes que no requieran de una gran inversión de tiempo, a fin de que las demás actividades propias de cada una de las personas que conforman el Parlamento no se vean afectadas.
Entre algunas atribuciones tendrá el Poder de Veto de las decisiones y/o resoluciones del Consejo Universitario y la aprobación de proyectos y presupuestos-programa.

Consejo Disciplinario

Única Instancia
Se encargará de garantizar el orden y la integridad institucional y en ese sentido, efectuar los procedimientos disciplinarios pertinentes.


REFERENCIAS

1. Belmonte, Amalio. Proyecto de Ley de Educación Superior.

2. Esté, Arnaldo. Los Maleducados.

3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Gaceta Oficial N° 36.860). (2000, Marzo 24).

4. Freire, Paulo. (1974). Pedagogía del oprimido. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.

5. Ley de Universidades. Congreso de la República de Venezuela. (Gaceta Oficial Nº 1429). (Septiembre, 1970).

6. Ley Orgánica de Educación. (Vigente).

7. Mariña, Manuel. (2002). Ideas para la creación de la Universidad Popular Bolivariana. Caracas: Vicerrectorado Administrativo de la UCV.

8. Mariña, Manuel. Gerencia y Planificación Cibernética.

9. Mariña, Manuel. (2002). La Cibernética en el Gobierno de la V Republica. Trabajo de Ascenso Académico. Caracas: Vicerrectorado Administrativo de la UCV.

10. Mayz V., Ernesto. (1967). De la Universidad y su Teoría. Caracas: Imprenta Universitaria, Universidad Central de Venezuela - Facultad de Derecho.

11. Ministerio de Educación Superior. (2003). Documento Base para la Discusión de la Ley de Educación Superior.

12. Morín, Edgar. Los siete saberes necesarios de la Educación del Futuro. UNESCO.

13. Novoa, E. La Universidad Latinoamericana y el problema social.

14. Novoa, E. El derecho como obstáculo del cambio social.

15. Novoa, E. Estado, Política y Democracia desde un punto de vista de izquierda.

16. UNESCO. Oportunidades del Conocimiento y de la Información.


sin nombres
estudiantescriticos@hotmail.com

http://mx.geocities.com/estudiantescriticos

sábado, septiembre 13, 2003

Carta de renuncia al Consejo Universitario del Profesor Manuel Mariña Muller
Ciudadano
Prof. Giuseppe Giannetto

Rector Presidente y demás Miembros del Consejo Universitario

Universidad Central de Venezuela

Presente.





Tengo a bien dirigirme a ustedes, en la oportunidad de presentar por escrito y a partir de la presente fecha, mi renuncia formal al cargo de Vicerrector Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, cargo del cual tomé posesión en fecha 16 de Junio de 2000, según consta en Acta de la misma fecha de Proclamación de las Autoridades electas por el Claustro Universitario en las elecciones realizadas los días 31 de Marzo y 7 de Abril del mismo año.

Casi tres años al frente del Vicerrectorado han significado un extraordinario aprendizaje. Si al comienzo deseaba ver una universidad transformada, ahora estoy convencido de que, más que transformarla, es necesario reinventarla. La búsqueda de un nuevo paradigma para la difusión del saber desde la universidad debe aprovechar la apertura de las puertas que hoy la nueva Constitución de la República Bolivariana nos brinda para la creación de una nueva institucionalidad.

Creo que el futuro de la nación, en ésta hora de cambios y dificultades, dependerá de la capacidad de difusión de un saber que, desde el ámbito universitario, sea capaz de impulsar y consolidar el desarrollo de una verdadera revolución que sacuda las bases estructurales del País.

Sin embargo, el curso que han tomado los últimos acontecimientos nacionales en el seno de las discusiones que se vienen dando a lo interno de nuestra universidad y en especial de su máximo ente de dirección como lo es el Consejo Universitario, ha generado un posicionamiento institucional que, en mi opinión, marcha en dirección contraria al objetivo señalado. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo a menudo se agotan en constantes pronunciamientos e interminables debates que me han obligado a la disidencia permanente y a salvar mi voto en cada comunicado. Mi opinión, casi solitaria, no logra cambiar el curso de la desbocada tendencia a un enfrentamiento institucional que, basado en la falacia de la violación de la autonomía o en el mullido argumento de la intervención, pretende dibujar los acontecimientos que se avecinan.

En el Consejo Universitario, la importante discusión sobre la necesaria transformación que hoy requiere el Alma Mater ha cedido el paso a una acción colegiada que se asemeja más a un partido político de oposición que a la elevada conducta de uno de los más altos Cuerpos universitarios del País. La avalancha de acusaciones, reclamos y comunicados, cada vez más violentos, que se dirigen al Gobierno Nacional, se ha entronizado en el foro de la dirección de la institución. La ira y el sectarismo desatado parece que ya no acepta la disidencia en el seno de ese importante Foro. Aquello de que la Universidad no profesa ni acepta credo social, político o religioso determinado, sino que los estudia todos para ofrecerlos a la libre interpretación del individuo, es un precepto no apreciable en el devenir de esas agotadoras sesiones del Consejo Universitario.

Tampoco la discusión profunda se hace presente. Un Artículo de innegable repercusión en la concepción de la universidad del futuro, como lo es el 103 de la Constitución, jamás tendrá espacio en la vocinglería política en la cual ha se ha transformado nuestro Consejo Universitario.

El reto que subyace en lo establecido en ese Artículo 103 de la Constitución, por ejemplo, supera toda nuestra actual capacidad de respuesta en el intento de cumplir con excelencia a lo allí exigido cuando se señala: “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocaciones y aspiraciones”

Hacer que este Artículo responda, cabalmente, a los deseos y aspiraciones de millones de venezolanos, es dar el gran paso para alcanzar la transformación del País. Sin embargo, después de más de 200 años de difusión elitesca y restringida del saber, hoy, en la UCV, no tenemos ni la voluntad política ni la capacidad instalada para responder a este gran reto.

Nunca en nuestra agenda de discusión nos hemos planteado si es necesario reinventarnos para hacer de éste Artículo una verdadera esperanza o si en nuestras manos se perdería la gran oportunidad histórica de la verdadera transformación de la República.

Ni siquiera discutimos si lograr éste objetivo es factible, ya que, después de tantos años de existencia de la UCV, nuestro sistema de educación superior continua basado en un paradigma que en la práctica convierte la generación y difusión del saber y a los profesionales que salen de nuestras aulas en bienes transables en el mercado o en franquicias necesarias para el posicionamiento financiero del egresado en una sociedad donde tener más es más importante que saber más.

Aún cuando la Constitución establece una nueva exigencia en término de los derechos educativos del venezolano, nosotros continuamos operando con una connotación del saber como un producto y no como un medio para potenciar el desarrollo o para el logro de una igualdad y fraternidad humana capaz enriquecer el espíritu y la calidad de la vida.

Tampoco nos ha interesado analizar el impacto que, para el sistema de educación superior, significan los elevados costos de la difusión del saber y, en consecuencia, calidad de finito que ello implica para la prestación del servicio educativo. Todos sabemos que al ser la oferta de un servicio menor a su demanda, surgen las limitaciones a quienes desean accederlo.

La UCV, como el resto de la universidades públicas del País al sufrir las consecuencias de costos crecientes cada vez más difíciles de soportar por el presupuesto educacional público se ve forzada a limitar su oferta (cupos) por la vía de pruebas de actitud académica y promedios de calificaciones cada vez más elevados. Esta circunstancia ha significado el marginamiento y la exclusión de aquellos sectores de la población, conformada mayoritariamente por jóvenes de escasos recursos a quienes, precisamente, el sistema de selección los convierte en víctimas permanentes de esos cupos y promedios.

Esta paradoja que, como sabemos, no puede ser resuelta bajo el esquema actual, ni siquiera eliminando las limitaciones existentes, es una muestra del tipo de discusión que no se está dando en el seno del Consejo Universitario y, desde luego las tímidas discusiones sobre transformación difícilmente concluirán en que un nuevo sistema deberá ser montado con urgencia si realmente queremos una universidad que sea capaz de enfrentar el rumbo creciente de la inequidad educacional y de su impacto sobre la marginalidad social del País.

Como miembro del Consejo Universitario he mantenido y defendido los principios que he considerado más convenientes para la universidad y para el País. La defensa de esos principios en el seno de ese Cuerpo me ha llevado muchas veces a actuar a contracorriente.

Siempre he creído en la necesidad imperiosa de la búsqueda de una nueva universidad. Una universidad capaz de colocar la docencia, la investigación y la extensión al servicio de la promoción del bienestar social, con un saber disponible en forma continua y de por vida, para cualquier nivel de la educación, sin costos ni alcabalas, en condiciones de responder a las necesidades curriculares de cada quien e impulsora de una ética universitaria potenciada con nuevas modalidades de difusión del saber.

La lucha por esta nueva universidad la considero ahora, y más que nunca, imprescindible, pero el sofocante y obcecado ambiente de oposición política que hoy impera en el máximo ente de conducción de nuestra universidad hace imposible que prosperen las nuevas ideas, de manera que la concepción del saber como un recurso de primera necesidad que, como el agua o el oxígeno debe estar disponible para quien sea, donde sea y como sea y sin ninguna limitación distinta al deseo de accederlo, constituye una concepción que difícilmente podrá figurar, como el objetivo fundamental para el desarrollo de una nueva universidad, en las propuestas de un Consejo Universitario que se ha convertido en un ente extraño e indiferente a las verdaderas necesidades de la realidad social del País.

Mi identificación con el proceso de transformaciones nacionales en progreso, ha devenido en constantes confrontaciones durante mi gestión como Vicerrector Administrativo. Cuando en Marzo del 2001 me identifiqué con las exigencias de los estudiantes que usaron la rebelión y la toma como forma de lucha para promover la transformación universitaria, asumí mi responsabilidad ante la avalancha de los votos de censura y pronunciamientos de reclamo incoados en mi contra por varias Facultades. A casi dos años de ésos hechos y ante mi solicitud de amnistía para los bachilleres expulsados por participar en dichas acciones, solo he recibido críticas de quienes solicitando amnistía para militares golpistas y también tomistas de la plaza de Altamira, aún continúan persiguiendo y negándose a discutir el perdón para los estudiantes.

También, había aceptado el bloqueo al esfuerzo realizado durante mi primer año de gestión, en la búsqueda y conformación de un proyecto para el desarrollo de una plataforma tecnológica orientada a la modernización de los sistemas administrativos y docentes de la institución. La incomprensible falta de apoyo para un proyecto de esa naturaleza que, incluso, contaba con el respaldo gubernamental y el financiamiento del Gobierno Chino, finalmente dió al traste con los esfuerzos y los objetivos que, para el logro de la eficacia administrativa me había trazado en ese primer año de gestión.

Igualmente acepté la incomodidad y los riesgos político-administrativos provenientes de la decisión del Rector que, haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió en forma autoritaria, a nombrar mis directores y delegar en ellos prerrogativas y atribuciones que corresponden al Vicerrector Administrativo. Con esta acción se inició la configuración de un plan de intervención del Vicerrectorado Administrativo.

Todas las dificultades señaladas las asimilé con estoicismo y bajo la sola intención de perseverar en una infructuosa defensa en el seno del Consejo Universitario, de los proyectos y los principios en los cuales creo, pero lo que no puedo aceptar es convertirme ahora en el foco de ataques e improperios de los que en ese Foro de dirección no han hecho otra cosa que intentar perpetuarse como grupo hegemónico que solo consolida intereses de feudos y que, además, esgrimen la autonomía como si se tratara de un derecho a la inviolabilidad del estatus que usufructúan.

Es ahora, precisamente, convencido como estoy de que nuestra Alma Mater arrecia su enfrentamiento a la dinámica de los cambios en progreso y se orienta en sentido opuesto a los intereses de su pueblo, cuando no puedo continuar cohonestando con mi presencia, el desempeño de una gestión con la cual no es posible avanzar para responder a las urgentes exigencias del ideario social y político que hoy demanda la Nación.







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Prof. Manuel Mariña Mûller

marinam@camelot.rect.ucv.ve



REFLEXIONES SOBRE REFUNDACION UNIVERSITARIA EN LA EDUCACIÓN DE LA QUINTA REPUBLICA


CAMPO NORTE Y CAMPO SUR O LA UNIVERSIDAD AL

SERVICIO DE LA SEGREGACION SOCIAL

REFLEXIONES SOBRE REFUNDACION UNIVERSITARIA EN LA EDUCACIÓN DE LA QUINTA REPUBLICA


Por Manuel Mariña

ExVicerrector Adm. de la UCV

marinam@camelot.rect.ucv.ve



Si partimos de las premisas establecidas en la Constitución Bolivariana, respecto a los derechos de los venezolanos, concluimos en que todos tenemos derecho a la calidad de vida y al logro de las oportunidades necesarias para el desarrollo del potencial humano de cada quien.



Bajo la reflexión que identificamos como “Campo Norte y Campo Sur o la universidad al servicio de la segregación social” nos proponemos señalar el papel que actualmente ejerce el sistema universitario, sobre lo que podemos definir como la “diferenciación social basada en el conocimiento”. Para ello, utilizaremos el ejemplo de un antiguo campo petrolero donde, en forma patética, se aprecia la existencia de una segregación social que hoy, como ayer, sigue estando presente en toda la geografía nacional.



San Tomé, antiguo enclave petrolero de la Mobil Oil en Anzoátegui, constituye un ejemplo típico de la forma como el saber, dependiendo del nivel alcanzado por quienes lo acceden y de la forma como viene siendo administrado por las universidades, se ha convertido en un recurso marcador de las desigualdades sociales que, aún cuando no configuran las clásicas contradicciones de clase, en la práctica establece una equivocada y absurda diferencia que hoy resulta inaceptable en nuestra V República..



El ejemplo que hemos escogido para enfatizar la necesidad de la refundación universitaria, se basa en el análisis de lo que, en la práctica, constituye una concepción clasista que, después de 27 años de la nacionalización de la industria petrolera, aún se encuentra claramente establecida en nuestros distritos petroleros.



El viejo campo petrolero de San Tomé, posee una distribución urbanística que divide, física y socialmente, a todos los que trabajan en ese distrito. Una carretera muy bien asfaltada separa a los residentes de la urbe en dos sectores, los que habitan el llamado campo norte, también conocidos como los de “la nómina mayor” y los que habitan en el campo sur que pertenecen a “la nómina menor”.



En ambos campos conviven seres humanos, esa especie de mamíferos superiores que en algún momento comenzaron a ser identificados, (por otros seres humanos), como “homo sapiens”, ellos son los trabajadores de la industria petrolera y sus familias. En cada campo hay una escuela, un liceo, un dispensario, una iglesia, un restaurante y hasta un club con piscina. La diferencia entre los campos de hoy y los de hace 27 años, es que, además del cambio de propiedad de la industria, los letreros colgados en los jardines de cada casa y que aún sirven para identificar a su residente, han cambiado de nombre. Hoy en día, en las casas donde antes el letrero decía ”P. Jhonson” , ahora, probablemente, dice “J. Gonzalez” .Lo extraño es que, a pesar del cambio de dueño de la empresa, el comportamiento segregacionista de los venezolanos que hoy habitan el campo norte con respecto a los residentes de campo sur, sigue siendo el mismo: socialmente no se relacionan.



Esta forma de diferenciar a homo sapiens que nacieron iguales pero que la educación y la vida los diferenció, no existe solo en los campos petroleros, donde una carretera bien asfaltada los divide, también se observa en los edificios administrativos de la industria, en ellos existen comedores, baños y salones de estar para los de la nómina mayor en donde, por supuesto, no comen ni orinan ni toman café los de la nómina menor.



Además de un sueldo menor, los habitantes del campo sur aún cuando son venezolanos con la misma religión y el mismo color de piel que los habitantes del campo norte, sin embargo, hablan distinto, se visten distinto, se comportan distinto y hasta piensan distinto.



¿ Será ésta la razón por la cual son segregados por los del campo norte?



¿Qué los hizo diferentes?



Carlos Marx describía a la sociedad del sistema capitalista, bajo un antagonismo de clases donde los poseedores del capital y de los medios de producción, en su afán por acumular riqueza, se apropiaban de la plusvalía producida por la clase obrera y campesina. Como alternativa, para acabar con lo que llamó la explotación del hombre por el hombre, Marx señaló la necesidad de que la clase obrera se organizara para lograr la colectivización de los medios de producción y con ello derrotar a la clase burguesa explotadora.



¿Será entonces que los de la nómina mayor aun se creen los albaceas de los

antiguos dueños de la industria y como representantes de éstos configuran

una burguesía explotadora que teme ser atacada por los obreros a quienes

explota y por eso los excluye de su entorno?



Por supuesto que no, ya que, después de la nacionalización de la industria, tanto unos como otros devengan su sustento como servidores de una empresa que, además de pertenecer al Estado Venezolano, es regentada en nombre del pueblo y, obviamente, el pueblo no puede explotar al pueblo. Entonces,



¿cuál es la causa de la división de éstos trabajadores?.



¿és realmente una división clasista?



¿qué ha hecho que los del campo sur continúen organizados en sindicatos

para defender sus intereses?



¿para defender sus intereses frente a quién?



Cuando la industria era propiedad de las grandes transnacionales petroleras, los trabajadores del campo norte constituían una gerencia que actuaba en forma directa o en representación de los propietarios, por lo cual quedaba claro, que esa actuación se desempeñaba en el ámbito de la optimización de recursos en función del incremento de beneficios y desde luego, para éllos, los trabajadores del campo sur representaban costos que había que mantener bajos. Esto explica la separación física del sector laboral operativo y la conformación que éstos hicieran de asociaciones sindicales para defender sus intereses. Pero,



¿cómo se explica que después de la nacionalización, esta especie de “apartheid” laboral

continúe?



--Creemos que por las diferencias en la acumulación y certificación de

conocimientos



Al no existir lo que Marx llamó “explotados y explotadores”, la diferencia entre los habitantes de ambos campos se reduce entonces a la mayor o menor tenencia de conocimientos pertinentes (con las diferencias de nivel de vida que, obviamente y en términos de ingreso y cultura, éllo acarrea).



Lo señalado nos permite concluir en que, bajo un sistema económico donde los principales medios de producción sean propiedad del Estado, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) es un ejemplo, dependiendo del grado en el cual accedamos al conocimiento, dependerá el nivel del apartheid educacional, laboral y social al cual nos veamos sometidos. Bajo este esquema, a menor tenencia de saber mayor segregación social.



La obvia inferencia a la que se hace necesario arribar, a partir de esta conclusión, es que la educación, bajo el ejemplo y los parámetros que hemos señalado, y en el contexto global de las diferencias socio-económicas de la población venezolana, debe constituir, para la V República, uno de los factores esenciales para el logro de la equidad social. La educación debe concebirse entonces, como un sistema promotor de la nivelación social, especialmente, en el ámbito del sector público y de las empresas del Estado.



Esta inferencia no es nada nueva ya que desde siempre, en nuestro sistema de educación, y en el del mundo entero, acceder a la universidad ha significado una forma de posicionamiento social que generalmente también va acompañada de una mejor remuneración económica. El problema, en nuestro caso, no es el acceder a una mejor remuneración económica sino lo elitesco que, socialmente, resulta el alcanzarla a través de la educación superior.



De lo que se trata entonces, es de desarrollar un sistema de educación superior que permita colectivizar las oportunidades . Un sistema que haga que el obrero que opera la cabria del campo petrolero, el campesino que trabaja la tierra o el pescador que navega en peñero, (actividades tan importantes y dignas como las realizadas por egresados universitarios) puedan también hacerse dueños de la riqueza implícita en el saber, lograr posicionamiento social y económico y, aun así, seguir siendo operador de cabria, cultivador de tomates o pescador de corocoros. De manera que lo que debemos preguntarnos en el contexto de la refundación de la universidad es:



Si la educación superior constituye un factor fundamental para el desarrollo

del individuo en todos sus ámbitos, ¿porqué no todos tienen acceso a élla ?



La respuesta es simple: --Porque una parte está privatizada y solo las élites ( [1] )que poseen

Recursos pueden accederla y la otra parte, (la gratuita), como no

alcanza para todos, solo las élites seleccionadas logran accederla.



Esta respuesta también es conocida pero nos sirve para, finalmente, ubicarnos en el contexto del mensaje que queremos dar con esta reflexión.



No todos pueden acceder a la educación superior gratuita porque élla, desde siempre, ha sido un recurso que posee calidad de finito (no alcanza para todos) y como tal, está sometida a la ley de la oferta y la demanda. Mientras más crezca la demanda, el oferente (en este caso el Estado) se ve obligado a seleccionar a los demandantes, mediante filtros, condiciones y exigencias que no todos pueden cumplir y esto es, precisamente lo que, en la actualidad, le continúa confiriendo a la educación superior pública, el carácter elitesco que estamos señalando. Es la concepción excluyente de que, solo seres especiales deben tener acceso a la educación superior, la que debe ser superada a partir de la refundación del sitema universitario.



Para alcanzar este objetivo, la contradicción entre las exigencias propuestas por el Articulo 103 de la Constitución Bolivariana y la capacidad de respuesta del actual sistema de educación superior debe ser resuelta y ello es, precisamente, lo que hace imprescindible que se produzca un cambio en la concepción de la difusión del saber que hoy prevalece en nuestras universidades.



El Artículo 103 establece: “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocaciones y aspiraciones.”



Este solo Artículo, demuestra la inmensa exigencia que, en materia de difusión del saber, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, dada la limitación de los recursos existentes, parece imposible hacer realidad lo establecido en éste Artículo en un País cuya demanda de saber a todos sus niveles, ha superado la capacidad de respuesta de su sistema educativo.



Bajo éstas condiciones, consideramos que la única vía para darle viabilidad, en el corto plazo, a las grandes demandas educacionales heredadas de 40 años de la inadecuada gerencia del sector, es apelando a los recursos organizacionales y tecnológicos que, afortunadamente, hoy están disponibles.





Las preguntas que surgen son: ¿cómo la tecnología puede resolver la contradicción

señalada? . ¿Cómo hacer para que la Educación llegue a todos ? . ¿Cómo lograr que el fenómeno campo norte y campo sur pueda ser erradicado no solo de la industria petrolera sino de todos los sectores de la realidad nacional donde también esta presente?



Es cierto que son muchas las amenazas e interrogantes que se ciernen sobre el uso de las nuevas tecnologías de información vistas como un medio para lograr la masificación de la educación. Hablar del empleo de éstas tecnologías en un País en donde un 60% de la población se encuentra en estado de pobreza crítica o incluso, en un mundo que con 6.000 millones de habitantes solo hay 300 millones de computadoras y en donde más del 30% de esa población mundial ni siquiera tiene radio y televisión, obviamente resulta un exabrupto.



Sabemos que las dos revoluciones tecnológicas ( la del motor a vapor y la del motor a combustión interna) que precedieron a la que estamos presenciando, no fueron neutrales, éllas sirvieron para acrecentar el poder de esa oligarquía mundial que siempre ha convertido los logros tecnológicos en sus grandes fuentes de riquezas, de manera que no existen razones para considerar que la actual revolución de la informática no este siendo conducida hacia el mismo objetivo.



Si de algo estamos conscientes (nuestro primer trabajo de ascenso académico en 1973 fue, precisamente sobre el impacto de la dependencia tecnológica en los sistemas de computación) [2] es de que esta nueva Revolución Tecnológica puede significar el mecanismo de dependencia más sutil jamás utilizado por quienes controlan el poder en el planeta.



De igual forma, también estamos convencidos de que la propuesta de poner a disposición de cualquier venezolano semiiletrado, una computadora y el acceso gratuito a toda la información del país y del mundo, no puede constituir, en modo alguno, una propuesta objetiva para el crecimiento y desarrollo cognoscitivo de esos venezolanos.



De manera que no se trata de impulsar una propuesta de repartición irracional de las tecnologías informáticas, como si éllas, por si solas, fuesen capaces de resolver el problema del acceso al saber de ese pueblo excluido.



Partimos del criterio de que éstas tecnologías , aún cuando reconozcamos su alto desarrollo y alcance, éllas son, finalmente, solo instrumentos y como todo instrumento, su uso siempre quedará supeditado a las capacidades de quien lo utilice. Y son estas capacidades, precisamente, las que deben ser desarrolladas bajo un esquema de interacción persona a persona y como producto de una relación solidaria entre el universitario y el sujeto a incorporar al saber,



De la misma forma, esa connotación de instrumento la identifica como un producto y como todo producto, obviamente puede ser negociable y mercadeable bajo las condiciones que, soberanamente, nos hagan, tecnológicamente, menos dependientes. De manera que dependerá de la forma como la utilicemos y a quien se la compremos para que su uso se convierta en un instrumento para el desarrollo o en el gran caballo de troya para la educación del nuevo milenio. De lo que se trata por este camino, es de agudizar nuestras posibilidades de avanzar junto a las tecnologías de la información teniendo muy claro los riesgos que implica el no lograr controlarla.



Sin embargo, con todo y los riesgos señalados, el uso de las tecnologías de informática para la difusión masiva del saber creemos que, en nuestro caso, (revolución bolivariana) presenta características muy favorables para su manejo exitoso dentro de la propuesta de educación para todos que venimos formulando.



Este manejo exitoso lo identificamos en el marco de la solidaridad que debe estar implícita en la respuesta de las universidades venezolanas al objetivo de la difusión masiva del saber.



La respuesta universitaria no debe ser otra que la de abrirse a una acción de calle, en correspondencia con las oportunidades y perturbaciones presentes en el contexto donde les corresponda actuar. Esto significa que, cuando el ambiente sea un barrio o una comunidad lejana, el efecto solidaridad debe tomar cuerpo, haciendo posible que el proceso de incorporación al saber de aquellos venezolanos excluidos, valla acompañado de la necesaria guiatura y orientación del docente universitario.



Esta guiatura, tendría que pasar por la enseñanza del uso de aquellos medios telemáticos que permitan, no solo el acceso al saber necesario para la solución de los problemas que fuesen detectados en la comunidad, sino además, el aprovechamiento efectivo, bajo cualquiera de las modalidades de organización colectiva que puedan adoptarse, (cooperativas, asociaciones etc.) de las oportunidades identificadas como nichos de desarrollo para la comunidad o para los grupos que en élla hacen vidad social y universitaria.



Para toda esta acción que definimos como la universidad en la calle vinculando la docencia, investigación al desarrollo solidario de la gente y a la solución de los problemas de los sectores sociales más necesitados, resulta imprescindible el apoyo tecnológico proporcionado por el acceso al saber a distancia.



Pero la mejor manera de responder, a las interrogantes que hemos formulado, respecto a la forma en la cual la tecnología de la informática puede ayudar en la masificación del saber, es mediante un ejemplo muy gráfico de la aplicación de la educación a distancia. Este ejemplo, tuvimos la oportunidad de apreciarlo durante una visita que hicimos a la capital de la República Popular de China.



Como Vicerrector de la Universidad Central de Venezuela, coordinaba, para ése momento, un proyecto acordado con el gobierno de China. Se trataba de la creación de una plataforma tecnológica para el desarrollo de la educación a distancia en la UCV. Una de las instituciones visitadas en China fue la Universidad de las Telecomunicaciones ubicada en Beijing.



Luego de reunirnos con las autoridades de dicha universidad nos invitaron a recorrer sus instalaciones y en una de ellas, un aula donde habían unos 20 alumnos recibiendo clases de inglés, me pidieron que entrara a saludarlos y a darles un mensaje a nombre de la UCV y, por supuesto, del pueblo de Venezuela.



Concluido el mensaje me despedí de la profesora a cargo del curso no sin antes pedirle disculpas por la interrupción que habíamos causado a su clase. La sorpresa estuvo en su respuesta cuando me dijo:



--Mas bien yo debo darle las gracias por sus palabras las cuales no fueron una interrupción sino más bien un ejercicio práctico para los 56 millones de estudiantes de inglés que, en ese momento, lo estaban viendo y oyendo a lo largo de toda la región sur del país.



La conclusión, resulta espeluznante: en lugar de 2.800.000 profesores (20 alumnos por profesor) estaban utilizando un solo profesor y una plataforma de comunicaciones via intranet a escala nacional para llegarle, en forma interactiva, a 56 millones de estudiantes. (por supuesto que ellos veían las explicaciones del profesor pero cuando interactuaban quien respondía era el servidor de la red)



Este relato representa una prueba fehaciente de lo que podemos denominar la “desmolecularización de la difusión del saber” ( [3] ). Esta forma de llegarle a más estudiantes con menos profesores es lo que constituye, en nuestra opinión, el recurso postmoderno que, desarrollándolo con excelencia (a fín de evitar sus efectos nocivos), nos permitiría dar el gran salto hacia la creación de un sistema de educación superior para todos (no elitesco) y dentro del concepto revolucionario que definimos como ”colectivización del saber”.( [4] )



Creemos que el éxito de la educación superior, en el marco de los cambios en progreso, dependerá, en gran medida, no solo de la forma como pueda asirse a un nuevo paradigma de organización universitaria, sino además, de la capacidad de creación y difusión de un saber que, respondiendo a lo establecido en el ámbito de la Constitución Bolivariana, sea capaz de impulsar una revolución académica que sacuda las bases sociales del País.



Como se sabe, toda revolución ocurre cuando hay un cambio de paradigmas. De aquí que los propósitos de una refundación universitaria, no pueden estar aislados de los objetivos de la Revolución Bolivariana.

Por todo lo dicho, la universidad a refundar debería incluir en sus objetivos la búsqueda de un reajuste social que podría comenzar por lo que llamaríamos: “ la nivelación de los trabajadores del sector público a partir de sus logros en la tenencia de saber”. Este reajuste, podría convertir los oficios en carreras universitarias y al saber en un medio capaz de dignificar la ocupación habitual del obrero y de cambiar su nivel socio-económico .



El desarrollo adecuado de la transición histórica que vive Venezuela, reclama de los universitarios el máximo apoyo y compromiso en el estudio, análisis y diseño de la nueva universidad. En nuestra opinión, creemos que el objetivo debe ser ambicioso, la refundación universitaria debe:



Establecer las bases para la creación de una institución universitaria capaz de responder exitosamente a las exigencias de un nuevo ordenamiento social donde el saber, como el agua o el oxígeno, este disponible y al alcance de quien sea, donde sea y como sea y sin ninguna otra exigencia que no sea la intención de accederlo de quien lo necesite.







La tinta del saber debe impregnar el tejido social del País

de la misma forma como el agua de la lluvia enchumba la

ropa del caminante.





Manuel Mariña.

Marinam@camelot.rect.ucv.ve

marinam@camelot.rect.ucv.ve





Manuel Mariña Müller Ph.D. en Cibernética

Prof. Titular Universidad Central de Venezuela























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[1] Elite: minoría selecta (DRAE)

[2] Mariña Müller, Manuel A. “La Dependencia Tecnológica en el Area de los Sistemas Electrónicos

de Procesamiento de Datos” Trabajo de Ascenso en el escalafón docente. Universidad Central de

Venezuela. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Caracas. 1973.

[3] Desmolecularización de la difusión del saber: Término utilizado para identificar la educación difundida a distancia y en forma electrónica. El vocablo se utiliza en contraposición a la idea del carácter molecular de la educación impartida en el salón de clases con todos los recursos físicos que, tradicionalmente, son utilizados para su difusión.

[4] Colectivización del saber: Término utilizado para identificar el proceso de poner el saber al alcance de todos y sin ninguna otra exigencia que no sea el deseo de accederlo. El saber para quien sea, donde sea y como sea.